Importaciones
Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:
- Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades: Banco Central del Ecuador: https://www.eci.bce.ec/web/guest/ Security Data: https://www.securitydata.net.ec/
- Registrarse en el portal de ECUAPASS: (https://www.ecuapass.aduana.gob.ec) , además aquí usted podrá:
-
- Actualizar base de datos
- Crear usuario y contraseña
- Aceptar las políticas de uso
- Registrar firma electrónica
Para mayor información revise el boletín 32-2012, en el cual se encuentra un video demostrativo sobre el registro al portal ECUAPASS.
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesaria la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE.
La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En caso de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).
Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:
Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)
- Factura Comercial
- Certificado de Origen (cuando proceda)
- Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior consideren necesarios.
Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el TIPO DE AFORO que corresponda.
Los tributos a pagar al comercio Exterior son:
- Arancel Cobrado a las Mercancías(AD-VALOREM) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importación).
- Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA) Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importación.
- Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gob.ec, link: Impuestos)
- Impuesto al Valor Agregado(IVA) Cuadro de texto: al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE
Para conocer si un producto puede ser importado, visite la página web del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador COMEX www.comex.gob.ec (link: Resoluciones) en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importación de cada producto.
Una vez cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite de DESADUANIZACIÓN DE LA MERCANCÍA
Los Incoterms (acrónimo del inglés International Commercial Terms, «Términos Internacionales de Comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales a nivel mundial.
INCOTERMS 2010 Los Incoterms 2010 entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2011 y son los siguientes:
EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
FOB = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
DAT = ENTREGADO EN TERMINAL Viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada.
En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino.
DAP = ENTREGADO EN UN PUNTO En lo que respecta al término DAP (Delivered at Point – Entregado en un Punto), éste sustituye al DDU. Este término, como se indicó en el artículo anterior, se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
A continuación podemos observar gráficamente las responsabilidades de las partes involucradas en el embarque de las mercancías:
¿Cómo debo elegir el Incoterm adecuado?
- Verificar que no existan restricciones o diferente interpretación en su país.
- Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada Incoterm.
- Considerar en donde es más barato o más conveniente contratarlo, en el país del vendedor o en el del comprador.
- Establecer quien está dispuesto a llevar a cabo los trámites y gastos de exportación e importación.
- Evaluar hasta qué punto el vendedor puede estar dispuesto a asumir además la financiación por el transporte, seguro y transferir el riesgo.
- En los Incoterms EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, la responsabilidad de entrega para el vendedor termina en su país. Por el contrario en el Incoterm DDP la responsabilidad de entrega termina en el país del comprador.
Exportaciones
Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:
- Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades: Banco Central del Ecuador: https://www.eci.bce.ec/web/guest/ Security Data: https://www.securitydata.net.ec/
- Registrarse en el portal de ECUAPASS: (https://www.ecuapass.aduana.gob.ec) , además aquí usted podrá:
-
- Actualizar base de datos
- Crear usuario y contraseña
- Aceptar las políticas de uso
- Registrar firma electrónica
Para mayor información revise el boletín 32-2012, en el cual se encuentra un video demostrativo sobre el registro al portal ECUAPASS.
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesaria la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE.
La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En caso de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).
Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:
Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)
- Factura Comercial
- Certificado de Origen (cuando proceda)
- Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior consideren necesarios.
Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el TIPO DE AFORO que corresponda.
Los tributos a pagar al comercio Exterior son:
- Arancel Cobrado a las Mercancías(AD-VALOREM) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importación).
- Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA) Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importación.
- Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gob.ec, link: Impuestos)
- Impuesto al Valor Agregado(IVA) Cuadro de texto: al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE
Para conocer si un producto puede ser importado, visite la página web del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador COMEX www.comex.gob.ec (link: Resoluciones) en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importación de cada producto.
Una vez cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite de DESADUANIZACIÓN DE LA MERCANCÍA
Los Incoterms (acrónimo del inglés International Commercial Terms, «Términos Internacionales de Comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales a nivel mundial.
INCOTERMS 2010 Los Incoterms 2010 entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2011 y son los siguientes:
EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
FOB = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
DAT = ENTREGADO EN TERMINAL Viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada.
En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino.
DAP = ENTREGADO EN UN PUNTO En lo que respecta al término DAP (Delivered at Point – Entregado en un Punto), éste sustituye al DDU. Este término, como se indicó en el artículo anterior, se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
A continuación podemos observar gráficamente las responsabilidades de las partes involucradas en el embarque de las mercancías:
¿Cómo debo elegir el Incoterm adecuado?
- Verificar que no existan restricciones o diferente interpretación en su país.
- Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada Incoterm.
- Considerar en donde es más barato o más conveniente contratarlo, en el país del vendedor o en el del comprador.
- Establecer quien está dispuesto a llevar a cabo los trámites y gastos de exportación e importación.
- Evaluar hasta qué punto el vendedor puede estar dispuesto a asumir además la financiación por el transporte, seguro y transferir el riesgo.
- En los Incoterms EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, la responsabilidad de entrega para el vendedor termina en su país. Por el contrario en el Incoterm DDP la responsabilidad de entrega termina en el país del comprador.
